El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, envió recientemente a la Legislatura Provincial, un proyecto de ley con el objeto de regular los efectos nocivos de la contaminación acústica ambiental que genera la difusión de publicidad a través de medios sonoros o acústicos.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, envió recientemente a la Legislatura Provincial, un proyecto de ley con el objeto de regular los efectos nocivos de la contaminación acústica ambiental que genera la difusión de publicidad a través de medios sonoros o acústicos.

La iniciativa legislativa destaca como motivos, que la publicidad sonora “no discrimina si las personas receptoras padecen o son vulnerables a sus efectos por ser portadoras de patologías psíquicas o físicas, o si la propalación se expande sobre áreas que debieran estar exentas de sonidos, por resultar inconvenientes para la salud o la tranquilidad como es el caso de los centros asistenciales de salud o de enseñanza”.

En ese sentido, el proyecto también señala que la Constitución provincial en el CAPÍTULO X estableció “el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras (art. 49°)”.

Así también, indica que el Estado Provincial debe “fijar la política ambiental, proteger y preservar la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promover el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos” y para ello debe “dictar la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sancionar su incumplimiento y exigir la reparación de los daños”.

Por todo ello, el proyecto impulsado por la Defensoría plantea que “se prohíba la propalación de anuncios de publicidad que se realizan mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y cualquier otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal, mecánico, con sobrevuelo de aviones o aerostato o cualquier otro medio, instituyendo tanto a la autoridad provincial como a la de los municipios como órganos de control”.

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