El 2 de febrero de 2016, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes Dr. César A. Vallejos Tressens promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional por la Resolución N° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que incrementó el valor de la energía eléctrica.

El 2 de febrero de 2016, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes Dr. César A. Vallejos Tressens promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional por la Resolución N° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que incrementó el valor de la energía eléctrica. La acción fue presentada por el Defensor del Pueblo de Corrientes ante la Justicia Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Juan David Castello.

El objeto de la presentación judicial ha sido obtener que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la Resolución N° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y se ordene al Estado Nacional que no extienda los efectos de dicha resolución al servicio de energía eléctrica que se presta en la Provincia de Corrientes.

Entre los fundamentos para cuestionar la Resolución del Ministerio de Energía, el Defensor del Pueblo de Corrientes sostuvo que es incoherente que el Poder Ejecutivo Nacional, por un lado declare el “Estado de emergencia hídrica” (que había sido dictado el 28 – 01 - 2016, por Decreto N° 266/2016) y por el otro disponga incrementos que afectan a una de las provincias asoladas por las inundaciones.

Otro de los fundamentos, fue que el incremento del valor de la energía dispuesto por el Estado Nacional es injustificable para la población de una provincia que soporta altísimas temperaturas (que alcanzan los 40°, e incluso la superan), porque pretender que se ahorre energía a costa de la salud de niños, jóvenes, hombres, mujeres y ancianos es inaceptable en un Estado de Derecho. 
También se fundamentó la presentación judicial en que la Constitución Nacional garantiza a la población un piso de derechos (educación, salud, etc.), y es deber del Estado arbitrar los medios necesarios para asegurarlos, y si es posible aumentarlos; es decir debe mejorar progresivamente los servicios públicos (agua potable, energía eléctrica, etc.). En esa línea argumental, es inaceptable que el Estado Nacional tome medidas que menoscaben o disminuyan derechos; es decir es contrario al espíritu de la Constitución Nacional que un Ministerio de la Nación implemente medidas regresivas que deterioren directa o indirectamente la calidad de vida de la población.
El Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes rechazó la acción de amparo con fundamento en la falta de legitimación del Defensor del Pueblo para atacar actos de autoridad nacional, decisión que fue recurrida habiéndose elevado el expediente a la Cámara Federal de Corrientes para su resolución, situación que se mantiene a la fecha.

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