"La Seguridad Vial sigue siendo un problema de grandes magnitudes en la que hay que utilizar todo tipo de estrategias en los cuatro grandes elementos que la componen: la vía y entorno, el vehículo, el factor humano y la norma y su control."
Sí. Usted leyó bien, ni dice infracciones ni tampoco contravenciones. Dice “delitos”, algo que el común de los habitantes asociamos con graves violaciones a los derechos de cada persona, delincuentes, mafias, acciones represivas de la policía, y penas, por sobre todo, prisión y cárcel.
\r\nEs que en algunos países muy avanzados en seguridad vial, se ha decidido que ciertos comportamientos que atentan gravemente contra la seguridad vial y la vida de las personas en la vía pública, aunque no hayan causado concretamente accidentes de tránsito con muertos o heridos, constituyen delitos que integran sus respectivos códigos penales y son reprimidos con penas de prisión.
\r\nTal vez el caso más cercano a nuestra cultura sea el de España, a cuyo código penal se ha incorporado hace unos años un capítulo denominado “delitos contra la seguridad vial”, y que ha sido perfeccionado en una última reforma, vigente desde diciembre de 2007.
\r\nEn la actualidad en España están en la cárcel por delitos viales unas 180 personas, la mayoría por sentencias firmes y el resto en prisión preventiva a la espera de juicio.
\r\nEn la Argentina mueren entre 7.500 y 8.000 personas en siniestro viales por año.
\r\n“La Seguridad Vial sigue siendo un problema de grandes magnitudes ante el que hay que utilizar todo tipo de estrategias en los cuatro grandes elementos que componen la seguridad vial: la vía y entorno, el vehículo, el factor humano y la norma y su control.\r\nUna clara necesidad de introducir un cambio en el código penal en materia de delitos del tránsito es una demanda social ya que con las víctimas de los imprudentes al volante que ven una impunidad intolerable en los infractores de alto riesgo; es bueno y vital para la seguridad de todos y para evitar siniestros”.\r\nLa mayoría ignora que, a más de 60 km/h la mayor parte de los atropellos a peatones son mortales y, según muchos estudios, a partir de 120 km/h la posibilidad de muerte de los ocupantes de vehículos accidentados está cercana al 95%”. El otro factor de incidencia es el consumo de bebidas alcohólicas en la conducción.
\r\nAnte una reforma del Código Penal las penas tendrían un doble efecto: el temor de ir a la cárcel en los casos más graves y la obligación de realizar actividades a favor de la comunidad”.
\r\nLa siniestralidad vial es la primera causa de muertes en menores de 32 años”.
\r\nSin duda que elevar al rango de delito una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma.
\r\nDesde el punto de vista de la prevención es mucho más disuasivo para cualquiera y acá viene tal vez el máximo beneficio de la constitución en delito, el saber que cualquiera de dichas conductas es un delito que si lo comete le puede significar la pérdida de la libertad personal.
\r\nEl afrontar un proceso penal con importantes gastos ya que seguramente deberá pagar un buen abogado defensor, enfrentar el escarnio público que significa el haberse transformado en un delincuente y la posibilidad de tener que conocer una cárcel desde adentro así como los antecedentes penales que ganará, son un disuasivo mucho más fuerte para el ciudadano común que el cometer una infracción o contravención. Éstas muchas veces se las confunde con una “gracia” o como una manifestación más de la “viveza criolla” y de la cual podrá “zafar” fácilmente con la complacencia del entorno social cómplice o al menos comprensivo y permisivo y que en el peor de los casos a lo sumo le significará (y en la realidad actual en muy pocos casos) el pago de una multa.\r\nCabe destacarse que, en forma aislada, se incorporó el art. 193 bis al Código Penal Argentino, que tipifica, con sus límites, el “correr picadas”.
\r\nLa primer gran ventaja práctica sería que al ser una modificación al Código Penal, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional.
\r\nPor todo lo expuesto, consideramos que debería incluirse en el Código Penal Argentino también el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol. Recomendar a los Jueces aplicar el dolo eventual a las conductas claramente desaprensivas que causan un resultado letal o grave.
\r\n\r\nDía de la Seguridad Vial\r\n

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