La Defensoría del Pueblo de Corrientes se notificó este lunes 30 de marzo pasado respecto de dos resoluciones recaídas en el expediente promovido por la Defensoría como acción de amparo con medida cautelar.
La Defensoría del Pueblo de Corrientes se notificó este lunes 30 de marzo pasado –a través de su abogada patrocinante la Dra. Lidia Torres Romero-, respecto de dos resoluciones recaídas en el expediente promovido por la Defensoría como acción de amparo con medida cautelar, que el Dr. Miguel Alegre interpuso días atrás en la Justicia local contra “el Estado de la Provincia de Corrientes” y la “Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)” solicitando se declare la“inconstitucionalidad” e “ilegitimidad” de la liquidación del rubro denominado “cargo fijo” efectuada en la facturación de la Dpec correspondiente al período 1 N 2015.
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\r\nLa primera de estas dos resoluciones dictada por la Jueza en lo Contencioso y Administrativo Nº 1, María Gabriela Romero Feris, dio curso a la demanda promovida en el expediente principal es decir, la acción de amparo propiamente dicha. En ésta, la magistrada interviniente resolvió “tener por presentado y parte a la Defensoría del Pueblo; por promovida la acción de amparo contra el Estado Provincial y la Dpec, solicitando informe del artículo Nº 8 de la Ley Nº 2.903 (); y solicitando la remisión de los expedientes administrativos referidos al tema”.
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\r\nPEDIDO DE ACLARATORIA
\r\nEn tanto, en la segunda resolución recaída en el Incidente con medida cautelar, la jueza dispuso: “…estése a lo ordenado en el principal” tal reza textualmente la medida notificada a la Defensoría. Consultado al respecto, el Dr. Alegre teniendo en cuenta que “esta decisión no es clara y admitiría dudas respecto de la resolución adoptada, decidimos interponer un recurso de aclaratoria que ya fue presentado” explicó.\r\nDe todo lo dicho, el Defensor también se expresó señalando que “la acción de amparo se halla encaminada dentro de las previsiones legales, más allá de la prolongación en los plazos resueltos, que según la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia deben ser rápidos y expeditos, dada la naturaleza de la acción”.\r\nNo obstante, advirtió Alegre que “no ocurrió lo mismo con la medida cautelar, que según lo que estimo debió haberse resuelto aceptando o rechazando la pretensión, y no atarla a lo que parecería insinuar, que corra la misma suerte que el expediente principal”.
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\r\n“HAY QUE SEGUIR ESPERANDO UNA DECISIÓN CLARA”
\r\nFinalmente, ante lo descrito y las incesantes consultas y quejas que se continúan recibiendo por este tema, el Defensor dirigiéndose a la ciudadanía en general como usuarios del servicio energético, comentó que “todo este trámite legal es difícil de entender para el ciudadano común, pero en otras palabras significa que, lamentablemente, los correntinos deberemos continuar esperando una decisión clara y contundente respecto de la cautelar, que indique si el usuario debe pagar o no las boletas de acuerdo a la ultima facturación que ha sido cuestionada”.

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