La Defensoría del Pueblo de Corrientes se notificó el lunes 11 de agosto de la decisión adoptada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo de Corrientes se notificó ayer –lunes 11 de agosto-, en horas de la siesta de la decisión adoptada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo el pasado 5 de agosto y ordenó así a la Municipalidad que “se abstenga de exigir el cobro de la tasa” que la comuna capitalina había empezado a cobrar a los contribuyentes en julio pasado por obras de asfaltado y cuyo primer plazo de vencimiento operaba justamente el pasado 11.
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\r\n“Es lo que estábamos esperando. La jueza María Gabriela Romero Feris a cargo del Contencioso Administrativo Nº 1 dictó la resolución Nº 45 haciendo lugar a la cautelar que interpusimos, estamos conformes”, expresó el defensor del Pueblo, Miguel Alegre luego de notificado de la medida. En ese sentido, recordó que la acción judicial se adoptó “a partir de numerosos reclamos recibidos en la Defensoría por parte de vecinos alcanzados por esta tasa, y en base a ello solicitó a la Justicia que declare la “inconstitucionalidad” e “ilegitimidad” de las ordenanzas Nº 6066/14 y 6075/14 que regulaban ese impuesto.
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\r\nEn sus considerandos, la resolución señala que –en principio-, y “sin que ello importe anticipar apreciaciones propias de la sentencia definitiva, convergen en el caso requisitos básicos para hacer atendible el pedido”. Además, de las constancias presentadas, la jueza consideró que “surge a la vista que la Ordenanza Nº 1011 del año 1979 denominada ‘Sistema de Contribución por mejoras’ fue derogada desde la sanción de la nueva Carta Orgánica Municipal sancionada en 2013, cuyo artículo 4 establece su condición de ley suprema del municipio respecto de demás normas, y su artículo 41 incisos 1 al 8 exigen la doble lectura de ordenanzas que regulen sobre la creación de nuevos tributos o el aumento de los existentes”.
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\r\nAsimismo, la resolución judicial agrega sobre la Ordenanza Nº 6066 del año en curso que al dictarla “el Concejo Deliberante incorporó a la misma algunos artículos de la ord. 1011/79 en lugar de confeccionar una nueva reglamentación acorde a las pautas dadas por la nueva Carta Orgánica Municipal, ley suprema del municipio. No obstante, finalmente advierte la jueza en su dictamen que “lo resuelto no implica en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero se dicta el presente guardando el justo equilibrio entre el Derecho que se intenta garantizar ante el perjuicio que se ocasiona”.
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\r\nSe adjuntan algunas páginas de la resolución mencionada.
\r\n\r\nTasa por mejoras1\r\n
\r\n\r\nTasa por mejoras\r\n

Adjuntos