Por iniciativa del Consejo Nacional de Educación se celebra el 29 de abril el Día del Animal.
Todos los años el 29 de abril se festeja, en Argentina, el “Día del Animal”. Sin embargo, pocos saben por qué es este día el elegido para celebrarlo.
\r\nEl Día del Animal comenzó a celebrarse, al menos en nuestro país, en 1908. En aquel entonces, “por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y del doctor Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales”, se festejaba cada 2 de abril –según informa el Ministerio Educación en sus efemérides-.
\r\nEl doctor Ignacio Lucas Albarracín, además de ser uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, es el que propuso y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.
\r\nEl 29 de abril de 1926, Albarracín falleció, a los 75, de un paro cardíaco. Es por eso que, en su homenaje, el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos.
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\r\nDECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMAL:
\r\nConsiderando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
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\r\nArtículo No. 1
\r\nTodos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
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\r\nArtículo No. 2
\r\na) Todo animal tiene derecho al respeto.
\r\nb) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
\r\nc) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
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\r\nArtículo No. 3
\r\na) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
\r\nb) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
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\r\nArtículo No. 4
\r\na) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
\r\nb) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
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\r\nArtículo No. 5\r\na) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. \r\nb) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
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\r\nArtículo No. 6\r\na) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. \r\nb) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
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\r\nArtículo No. 7
\r\nTodo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
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\r\nArtículo No. 8
\r\na) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
\r\nb) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
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\r\nArtículo No. 9
\r\nCuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
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\r\nArtículo No. 10
\r\na) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
\r\nb) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
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\r\nArtículo No. 11
\r\nTodo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
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\r\nArtículo No. 12
\r\na) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
\r\nb) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
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\r\nArtículo No. 13
\r\na) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
\r\nb) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
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\r\nArtículo No. 14
\r\na) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
\r\nb) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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