Advierte que la medida fue dictada “en abierta violación de la ley y la Constitución provincial”, por lo que solicita se suspenda de inmediato su aplicación y se fundamenta legalmente.
El Defensor del Pueblo de Corrientes, Miguel Alegre, interpuso este miércoles pasado un Recurso de Revocatoria dirigido al Gobernador de la provincia, Ricardo Colombi, solicitando se suspenda la aplicación del Decreto 633/12 y de la Resolución Nº 17/2012 del Ente Regulador del Agua, normas de reciente sanción que autorizaron un aumento en la tarifa del servicio público de red de agua. Se trata de un procedimiento administrativo, por el cual el Defensor cuestiona la decisión del titular del Poder Ejecutivo y requiere que la misma quede en suspenso hasta tanto se resuelva el planteo.\r\nEn el escrito, que consta de unas 25 páginas, el Defensor alega que existen “fundadas causas de nulidad” para lo solicitado, advirtiendo que el aumento “fue dictado en abierta violación de leyes vigentes y de nuestra Constitución Provincial, ya que se tuvo en cuenta la opinión de una consultora privada que a su vez tiene como cliente privado a la empresa Aguas de Corrientes SA, hecho que se ha certificado por acta notarial y aportado como prueba” .
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\r\nVIOLACIONES A LEYES VIGENTES
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\r\nEl recurso interpuesto enumera las violaciones a leyes vigentes que se producen a partir de la decisión de aumentar la tarifa y modificar artículos del contrato de concesión por decreto.
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\r\n-Violación de la Ley 5.287 (Contratación de Consultorías): impone como deber a todo organismo público del Poder Ejecutivo Provincial, cuando quiera contratar un servicio de consultoría o asesoramiento, dar prioridad a la Universidad Nacional del Nordeste.
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\r\n-Violación de la Ley de Administración Financiera y Reglamento de Contrataciones: establece que la contratación directa por concurso de precios se utiliza para la compra de cosas o de trabajos donde prima el aspecto económico. Para los contratos donde el objeto es una obra intelectual resulta primordial la capacidad técnica o científica, como en este caso.\r\nLa empresa HYTSA, que sugirió el incremento de tarifa, fue contratada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia, mediante Resolución Nº 85/2011 y por el prodecimiento de concurso de precios. Este punto marca el origen de todas las nulidades planteadas por la Defensoría del Pueblo y expuestas en detalle en el recurso administrativo presentado.
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\r\n-Violación del artículo 48 de la Constitución Provincial: dispone que los marcos regulatorios de servicios públicos se establezcan por ley (no por decreto). (se amplía abajo)
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\r\n VIOLACIÓN A LA CONSTITUCION: DERECHOS DE LOS USUARIOS
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\r\nEl escrito recuerda que con la última reforma de la Constitución Provincial en 2007, se introdujo por artículo 48 la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, que textualmente establece que “la legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial… y la modificación de dicho régimen regulatorio…”.
\r\nAl respecto, el Dr. Alegre señaló que “queda claro que le corresponde al Poder Legislativo legislar en el tema, ya que no se puede modificar un contrato de concesión por vía de un decreto. Al pretender modificar las clausulas 39° y 46° del contrato de concesión, se ha violado claramente el artículo 48 de la Constitución Provincial” indica.
\r\nPor ello, el Defensor remitió copias del recurso y sus anexos probatorios a las autoridades de las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia, a efectos de que tomen conocimiento de la situación y actúen en consecuencia, y el tema figura como asunto ingresado por Nota Nº 1831/12, en el orden del día de hoy (jueves 10) del Senado Provincial.\r\nAlegre recordó que esta advertencia “no la hago ahora, ya lo anticipé en diciembre del año pasado en la audiencia pública cuando advertí que se intentaba modificar la tarifa del agua”, y lamentó que “en este caso las autoridades no hayan reparado en lo más mínimo en la tutela de esos derechos constitucionales, sino por el contrario, hayan demostrado una falta de apego a los procedimientos de nuestro derecho público provincial”.\r\nAl respecto agrega que “no se ha respetado la prioridad establecida por la ley 5.287 que impone que se convoque a la UNNE para formular estudios de consultoría, y en su defecto, se seleccionó a un consultor privado mediante un concurso de precios, valorando simplemente el costo del trabajo y no la capacidad intelectual y los antecedentes profesionales, poniendo el estudio en manos de la firma HYTSA que, además, tiene entre sus clientes a la empresa concesionaria del servicio, a la que favorecieron con su conclusión”.\r\nEn su último tramo, en caso que el Estado resolviera rechazando los planteos formulados, el Defensor Alegre introduce el Caso Federal, haciendo reserva para recurrir al Superior Tribunal de Justicia provincial y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El extenso escrito, fue acompañado de de actuaciones notariales en las que se deja constancia de los hechos recurridos, y adjuntó además copias de la presentación realizada por la Defensoría en oportunidad de participar de la Audiencia Pública convocada por el Ente Regulador del Agua –el pasado 7 de diciembre de 2011-, en la que se trató el tema.

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