“por la falta de fundamentos fehacientes no debe modificarse el cuadro tarifario ni la redacción del contrato de concesión”
El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, Dr. Miguel Alegre participó este miércoles 7 de diciembre desde las 11, de la Audiencia Pública convocada por el Ente Regulador del Agua de la provincia, que se realizó en el Colegio de Abogados –Tucumán 570-, de esta capital, donde fijó posición respecto a la propuesta de incremento en la tarifa del servicio de agua potable y red cloacal que la empresa Aguas de Corrientes SA presta en Capital y unos 13 departamentos del interior provincial, formulada por la consultora HYTSA Estudios y Proyectos S.A.
\r\n
\r\n “La concesionaria aspira a lograr un incremento en la tarifa que rondaría un 50%, de acuerdo a los cálculos que pudimos prever y esto afectaría considerablemente la economía de los más de 100 mil usuarios que tiene en la provincia. Por ello hoy participamos de la audiencia, para fijar nuestra postura en contra de la pretensión de la empresa Aguas de Corrientes y rechazar la forma y los términos en los que propusieron la suba” explicó Alegre tras la audiencia.
\r\n
\r\nEn relación al objeto de la convocatoria, la propuesta de modificar el marco regulatorio del contrato de concesión y, en particular, los artículos 39 y 46 que plantean la posibilidad de incrementar la tarifa, la postura manifestada por el Ombudsman fue tajante: “Recomendamos expresamente la no aplicación de ningún incremento tarifario, dado que la consultora no ofreció ningún fundamento, no aportó documentación respaldatoria que justifique el cambio de valores ni acercó informes técnicos y/o contables que demuestren razones fehacientes para incrementar la tarifa”.
\r\n \r\nCon esos mismos fundamentos, también recomendó a las autoridades de la Audiencia Pública y al Poder Concedente “se abstengan de eliminar el tope tarifario previsto en el Contrato de Concesión, más precisamente en los arts. 39 y 46, que ponen un límite para proteger al usuario del abuso de incrementos tarifarios” y en consecuencia, también se opuso expresamente a “cualquier modificación a la redacción de esos artículos”, propuesta formulada por la empresa Consultora.
\r\n \r\nFALTA DE INVERSIONES
\r\nUno de los puntos centrales de la exposición del Defensor en la audiencia, fue el tramo en el que reveló que “la propia consultora ha informado que la empresa concesionaria presenta un preocupante grado de desinversión en activos, lo que sería una señal de alarma llegado el momento en que finalice la concesión y la empresa deba devolver el servicio a la provincia, en óptimas condiciones”. Sobre ello, Alegre rechazó el argumento elaborado por la mencionada consultora, al indicar que “para mitigar la suba en las tarifas, Aguas de Corrientes SA. vino transfiriendo las inversiones al Estado Provincial”.
\r\n
\r\nPor otra parte, expresó sus reservas en cuanto a que “la autoridad convocante para esta audiencia no debió ser el Ente Regulador sino el Poder Ejecutivo, dada su condición de Poder Concedente (ver Art. 7 de la Ley Nº 5.982)”. No obstante, celebró que se implemente el procedimiento de audiencia pública para analizar, discutir y transparentar todos los temas o asuntos de interés público. “Es un mecanismo muy conveniente consagrado por la Constitución y las leyes vigentes que permite la participación de los ciudadanos” dijo y sobre ese punto, se expresó contrario a la opinión de la consultora, quien consideró que “estos procesos son fatigosos”.
\r\n
\r\nPOSIBLE COLISIÓN DE INTERESES
\r\nPor último, advirtió que “podría haber un posible conflicto o colisión de intereses de la empresa consultora HYTSA Estudios y Proyectos S.A., contratada por el Poder Ejecutivo provincial por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas para el estudio de la reestructuración tarifaria de los servicios públicos de agua potable y cloacas concesionados a Aguas de Corrientes S.A., y que a su vez dicha empresa tiene como cliente privado a Aguas de Corrientes S.A. tal como lo informa en su página web www.hytsa.com.ar (solapa nuestros clientes, rubro Empresas Privadas”.\r\n
\r\nPor todo ello, el Defensor concluyó su argumentación reiterando que “por la falta de fundamentos fehacientes no debe modificarse el cuadro tarifario ni la redacción del contrato de concesión” y volvió a recomendar a la empresa Aguas de Corrientes S.A., al Poder Ejecutivo Provincial y al Ente Regulador que "arbitran los medios a su alcance para mejorar el plan de inversiones en activo, sin cargo a la tarifa, y que permita, al finalizar el período de concesión, la devolución a la provincia del servicio en optimas condiciones”.

Adjuntos