A partir de un pedido de ciudadanos ante esta Defensoría del Pueblo, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) respondió a este organismo que, estando en evaluación un estudio de impacto ambiental para instalación de una planta de residuos sólidos urbanos,  siendo un tema muy sensible a la sociedad, dicho proyecto será socializado con la realización de Audiencia Pública para dar oportunidad a los ciudadanos de conocer y expresarse sobre el mismo.

A partir de un pedido de ciudadanos ante esta Defensoría del Pueblo, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) respondió a este organismo que, estando en evaluación un estudio de impacto ambiental para instalación de una planta de residuos sólidos urbanos,  siendo un tema muy sensible a la sociedad, dicho proyecto será socializado con la realización de Audiencia Pública para dar oportunidad a los ciudadanos de conocer y expresarse sobre el mismo.

En su oportunidad, en el mes de julio, la Defensoría del Pueblo elevó a la Cámara de Senadores una iniciativa legislativa propiciando la modificación de la Ley Nº 5067 de impacto ambiental para que se obligue a las autoridades municipales competentes a exigir la presentación de la Declaración del Impacto Ambiental del artículo 15° de dicha ley como requisito para cualquier trámite administrativo que tenga por objeto la realización de actividades que puedan tener impacto sobre el ambiente.

Actualmente esta exigencia no se encuentra prevista, siendo los intendentes y los concejos deliberantes las únicas autoridades competentes de acuerdo a la Constitución Provincial para habilitar actividades industriales, comerciales y de higiene y limpieza en sus respectivos ejidos.

Asimismo en el proyecto de ley mencionado, se incluyó entre los emprendimientos que necesariamente y de manera previa deberán obtener la resolución expresa de impacto ambiental, la instalación de plantas de tratamiento, estaciones de transferencia y de centros de disposición final de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 25.916, como así también de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. En este sentido se previó que todas estas instalaciones deberán contemplar la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.

Se consideró como base de esta iniciativa legislativa que la instancia municipal es la vía más práctica para ejercer este control, toda vez que ella es la encargada de ejercer policía en materia de salubridad en la mayoría de los casos en que se solicitan habilitaciones o permisos, pudiendo erigirse en un eficaz medio de constatación de la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental emanada del ICAA como autoridad de aplicación de la Ley 5067.

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